Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) Provincia de Río Negro
Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Río Negro a las disposiciones contenidas en el...
- Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo provincial a través de la Secretaría de...
- Artículo 3. Determínase que el agotamiento de la vía administrativa ante la comisión...
- Artículo 4. Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de...
- Artículo 5. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les...
- Artículo 6. Los peritos de cualquier especialidad que intervengan en las controversias...
- Artículo 7. Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Art. 2°...
- Artículo 8. Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 27 de la Ley P N°...
- Artículo 9. La entrada en vigencia de la presente ley así como la intervención...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Declaración de zona de desastre económico y social afectada por la pandemia de COVID-19, al territorio turístico de la provincia denominado Región Cordillera Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para las autoridades Se establece la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de género y violencia contra las mujeres Adhesión a la Ley Nacional 27.505 Declaración en la Provincia de Río Negro el año 2023 como 40 años, Democracia por SiempreMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 507. PRUEBA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 506. Validez de los actos anteriores Código Procesal Penal Chubut Artículo 285. Sobreseimiento Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 251. Reconocimiento de cosas Código Fiscal Neuquén Artículo 255. Liquidación de la sociedadPublique la información de sí mismo
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