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Ley Argentina Digital Artículo 95 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley Argentina Digital Nacional
Artículo 95. Régimen para prestadores entrantes al mercado de servicios de comunicación audiovisual

No podrán ser titulares de un registro de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el DIEZ POR CIENTO (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a:

(i) Las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público;

(ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que sólo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto.

En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos y a los efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las condiciones que se indican a continuación y las demás que establezca la reglamentación.

Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las condiciones de prestación del solicitante. El plazo para presentar oposiciones es de TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial. Este párrafo se aplicará sólo para el caso del inciso (i) anterior.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas de existencia ideal sin fines de lucro que exclusivamente presten servicio público de TIC.

En todos los casos, las personas previstas en los apartados (i) y (ii) anteriores que obtengan el registro de servicios de Radiodifusión por suscripción en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;

b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM;

e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes.

f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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