Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 5.
Los contratos de honorarios deberán ajustarse a las pautas y porcentajes previstos en esta ley.
Para el supuesto de pactarse honorarios que excedan los porcentuales contemplados en la ley, serán reducidos a las escalas máximas.
Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que: a) No se celebre por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al tiempo de convenirlo. b) Se realice en función del tiempo que dure el asunto, excepto por la actuación extrajudicial del profesional.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 23. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 207. APLICACIÓN SUPLETORIA Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 39. Término abreviado Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo Provincia de Misiones Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 164.Publique la información de sí mismo
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