Ley provincial de educación Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 23.
La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la propuesta curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de Artes Visuales, entre otros.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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