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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 28.

A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente: a) Procesos ordinarios.

1. Demanda, reconvención y sus contestaciones.

2. Actuaciones de prueba.

3. Diligencias y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia. b) Procesos sumarios, sumarísimos y de expropiación.

1. Demanda, reconvención, sus contestaciones y ofrecimiento de prueba.

2. Actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia. c) Sucesiones intestadas o testamentarias.

1. Actuación completa de iniciación.

2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento.

3. Diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento. d) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.

1. Demanda, oposición de excepciones y sus contestaciones.

2. Actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la sentencia de primera instancia. e) Concursos.

Concurso preventivo:

1. Tareas de preparación para la presentación en concurso, apertura y período informativo.

2. Período de exclusividad hasta la homologación y clausura del procedimiento. f) Quiebra:

1. Medidas preparatorias y presentación del período de quiebra, sentencia, desapoderamiento y período informativo.

2. Período liquidatorio, distribución hasta la conclusión y/o clausura del procedimiento. g) Causas penales.

1. Instrucción penal preparatoria 2. Instancia de juicio. h) Procesos orales ante los tribunales colegiados.

1. Demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados.

2. Actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa.

3. Audiencia de vista de la causa. i) Procesos de familia: En los procesos de familia en los que corresponda la tramitación de la etapa previa, la labor cumplida deberá ser considerada como una etapa del proceso, aplicándose en lo demás la clasificación de los procesos indicados como letra b).

Los trabajos profesionales individualizados en cada uno de los apartados procedentes serán remunerados y considerados como una mitad o tercera parte en su caso del juicio pertinente.

Todo trabajo complementario, o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberá regularse en forma independiente, y hasta una tercera parte de la regulación principal.



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