Código Procesal Laboral Artículo 8 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 8.
Son facultades de los Jueces y Tribunales:
a) ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso,odas las medidas y diligencias que estimen conducentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos, pudiendo mandar producir las pruebas que consideren pertinentes;
b) promover en cualquier estado del procedimiento la conciliación entre las partes, sin perjuicio de la audiencia de conciliación obligatoria, sin suspender el curso del procedimiento ni plazo alguno;
c) interpretar las Leyes del Trabajo Sindicales y de seguridad social, conforme a los fines que caracterizan a la Justicia del Trabajo en su función social.
Provincia de Entre Ríos Artículo 8 Código Procesal del Trabajo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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