Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. (Regimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos y obra) Nacional
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. Nacional
- Artículo 1. Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las...
- Artículo 2. Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la...
- Artículo 3. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme...
- Artículo 4. El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o...
- Artículo 5. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las...
- Artículo 6. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el...
- Artículo 7. El régimen establecido por la presente ley no será de aplicación para: a)...
- Artículo 8. Una vez verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la...
- Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de...
- Artículo 10. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quie-...
- Artículo 11. Establécese un cupo fiscal anual de tres mil millones de pesos ($...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del...
- Artículo 13. En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio...
- Artículo 15. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Creación del impuesto adicional de emergencia de venta del paquete de cigarrillo Encuesta Nacional del Uso del Tiempo Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Proceso de reestructuración de títulos públicosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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