Imprimir

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos
Artículo 3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

El listado de los inmuebles a concursar se confeccionará con la/s propuesta/s que postulen:

a.- Organismos del Estado nacional; b.- Organismos del Estado provincial; c.- Organismos del Estado municipal; d.- Entidades públicas en general; e.- Entidades privadas; f.- Personas humanas.

Las propuestas se recepcionarán en la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. La misma deberá estar acompañada de nota de solicitud, fundamentación del pedido, antecedentes y documentación gráfica y/o escrita respaldatoria que se considere relevante para el concurso. Toda presentación deberá comprobar titularidad dominial y libre deuda impositiva provincial o con plan de regularización en curso.

La nómina resultante se cursará al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental o la que en el futuro la reemplace, quien verificará que todos los inmuebles urbanos presentados cumplan con los requisitos correspondientes en cuanto a su titularidad y situación fiscal para participar del Concurso provincial. Con ambos requisitos comprobados el listado será remitido al jurado que se conformará para tal fin.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio
Artículo 1 2 3 4 5 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse