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Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos
Artículo 2. OBJETO

Con el fin de promover y concientizar sobre la importancia de la preservación urbana del patrimonio arquitectónico como legado identitario para futuras generaciones, el Superior Gobierno Provincial promoverá los trabajos y/o tareas de mantenimiento y conservación que posibiliten el rescate y la preservación integral y/o fachadas de inmuebles patrimoniales urbanos de propiedad del Estado municipal, provincial y nacional situados en el territorio de la Provincia, entidades civiles sin ánimo de lucro y de particulares en todo el territorio entrerriano. Se valorarán los criterios patrimoniales de orden histórico arquitectónico utilizados en la restauración edilicia llevada a cabo por el titular del inmueble en base a cuatro líneas de acción patrimonial respecto del bien restaurado: 1.- Antigüedad; 2.- Representatividad; 3.- Integridad; 4.- Autenticidad



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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