Imprimir

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
Artículo 36. Capítulo VI Autoridad de aplicación, fiscalización y control Facultades y atribuciones

La ANSES tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.

Corresponderá al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a los siguientes ítems:

f) La certificación de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones estatuidas en el presente título;

g) La instrumentación de normas y procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35;

h) El requerimiento de toda información periódica u ocasional a los responsables de la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones, necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones de control;

i) La concesión de las prestaciones establecidas en el presente título;

j) El procedimiento para la tramitación de denuncias a que se refiere el apartado 3 del inciso a) del artículo 13.

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo el citado organismo realizar todas aquellas funciones no especificadas que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Unico de Seguridad Social.

Nacional Artículo 36 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 1 ...34 Bis 35 36 37 38 ...194

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse