Incrementa en un TRECE POR CIENTO (13,00%) los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647) (Incrementa en un TRECE POR CIENTO los sueldos básicos del personal) Provincia del Chubut
Incrementa en un TRECE POR CIENTO (13,00%) los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647) Provincia del Chubut
- Artículo 1. INCREMÉNTANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011, en un TRECE POR CIENTO...
- Artículo 2. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 la escala salarial para cada...
- Artículo 3. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 4. ESTABLÉCESE que a partir del 1 de septiembre del año 2009 el Contador...
- Artículo 5. ESTABLÉCESE que a partir del 1 de septiembre del año 2009 el Sub Contador...
- Artículo 6. INCREMÉNTASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 el CIEN POR...
- Artículo 7. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 8. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 9. MODIFÍCASE a partir del 01 de Julio de 2.011 el valor del Módulo del...
- Artículo 10. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y...
- Artículo 11. Derogado por el artículo 7° de la Ley I- N° 650
- Artículo 12. INCREMÉNTANSE a partir del 1º de Marzo de 2013 en un DIEZ POR CIENTO...
- Artículo 13. FÍJANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011 los sueldos básicos para el...
- Artículo 14. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 el sueldo básico de la...
- Artículo 15. ESTABLÉCESE que a los efectos de la liquidación de las Asignaciones...
- Artículo 16. El adicional no remunerativo establecido en los artículos 5º y 6º...
- Artículo 17. APLÍCASE a partir del 1º de Septiembre del año 2009 el adicional de la...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del Sello Origen Chubut, Productos Patagónicos Declaración de la emergencia hídrica Declaración de la Emergencia Sanitaria del Sector Público de la Salud Provincial por el término de ciento ochenta días Creación del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la AdolescenciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Ministerios 2023 Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 581. Reglas Aplicables Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 270. Asistencia Código Fiscal Neuquén Artículo 301. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 438. ObjetoPublique la información de sí mismo
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