Incorporase al Sistema de Salud la labor del Payamedico de Hospítal como terapia complementaria (Incorporase al Sistema de Salud la labor del Payamedico de Hospítal como terapia complementaria) Provincia de Misiones
Incorporase al Sistema de Salud la labor del Payamedico de Hospítal como terapia complementaria Provincia de Misiones
- Artículo 1. Incorpórase al sistema de salud de la Provincia la labor del Payamédico de...
- Artículo 2. Se entiende por payamédico a la persona especialista en la técnica del...
- Artículo 3. Los nosocomios deben contar con un servicio de payamédicos, en especial en...
- Artículo 4. Créase el Centro de Formación Payamédicos Misiones en el ámbito del...
- Artículo 5. La Dirección del Centro de Formación Payamédicos Misiones estará a cargo de...
- Artículo 6. Facúltase al Centro de Formación Payamédicos Misiones a suscribir convenios...
- Artículo 7. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos y condiciones...
- Artículo 9. Créase el Registro Provincial de Payamédicos en el ámbito del Ministerio de...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Marco regulatorio para la creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Creación del Silicon Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Regimen de la actividad apicolaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 30. EXCUSACION Código Procesal Penal Misiones Artículo 353. Falta de Jurisdicción o Competencia Declaración de Duelo Provincial por el lapso de dos (2) dias, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra y ex Combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la so... Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 3. Materia excluida Régimen Especial de Regularización Tributaria Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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