Creación del Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe (Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales) Provincia de Santa Fe
Creación del Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Declárase de interés provincial la actividad desarrollada por los Centros...
- Artículo 2. Quedan comprendidas en el objeto de esta Ley, las entidades que, bajo la...
- Artículo 3. Se reconocen como fines y propósitos de los Centros Comerciales e...
- Artículo 4. Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Fondo para el...
- Artículo 5. El Fondo creado según el artículo 4 de la presente ley tendrá por objetivo...
- Artículo 6. Para acceder al apoyo financiero del Fondo, que podrá tener el carácter de...
- Artículo 7. Los proyectos de creación y fomento de Centros Comerciales a Cielo Abierto...
- Artículo 8. Créase el Registro de Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de...
- Artículo 9. Defínase como Centro Comercial a Cielo Abierto a la asociación voluntaria y...
- Artículo 10. El Centro Comercial a Cielo Abierto se podrá integrar al Centro Comercial o...
- Artículo 11. En caso de no estar integrado a un Centro Comercial o Industrial, el Centro...
- Artículo 12. No podrá constituirse un Centro Comercial a Cielo Abierto cuya delimitación...
- Artículo 13. Para la constitución de un Centro Comercial a Cielo Abierto será necesario...
- Artículo 14. Los Centros Comerciales a Cielo Abierto tendrán los siguientes fines y...
- Artículo 15. Los Centros Comerciales o Industriales que presenten proyectos de creación de...
- Artículo 16. Los Centros Comerciales a Cielo Abierto que se constituyan de acuerdo a lo...
- Artículo 17. La representación institucional de los Centros Comerciales a Cielo Abierto...
- Artículo 18. Los Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán incorporar el cargo de Gerente...
- Artículo 19. Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro de Centros...
- Artículo 20. El Registro creado según el artículo 19 podrá incluir toda información que se...
- Artículo 21. A partir de la información contenida en el Registro creado según el artículo...
- Artículo 22. Las Juntas Promotoras de Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán...
- Artículo 23. Los recursos del "Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros...
- Artículo 24. El Plan de Trabajo "Apoyo Técnico Urbanístico-comercial" comprende las...
- Artículo 25. El Plan de Trabajo "Gerenciamiento Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo...
- Artículo 26. A través del Plan de Trabajo "Capacitación y Formación" se contribuirá a...
- Artículo 27. El Plan de Trabajo "Programas de Promoción y Animación Comercial" contribuirá...
- Artículo 28. Para acceder al apoyo financiero del Fondo, conforme lo establecido en el...
- Artículo 29. Las Juntas Promotoras inscriptas en el Registro de Centros Comerciales a...
- Artículo 30. Los Centros Comerciales a Cielo Abierto constituidos o en proceso de...
- Artículo 31. Desígnase a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de...
- Artículo 32. La autoridad de aplicación deberá generar ámbitos de encuentro de carácter...
- Artículo 33. Déjase establecido que lo estatuido en la presente ley resultará aplicable en...
- Artículo 34. Invítase a las Municipalidades y Comunas a incorporar a sus respectivos...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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