Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) Provincia de Salta
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto implementar en el territorio de la Provincia...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 3. Todos los organismos estatales, provinciales y municipales, tienen la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación ejercerá su competencia a través de la Secretaría...
- Artículo 5. A los efectos de la presente Ley la Secretaría de Estado tendrá las...
- Artículo 6. La Dirección General de Niñez y Familia, funcionará bajo la dependencia de la...
- Artículo 7. La Dirección General de Niñez y Familia, a los fines de la aplicación de la...
- Artículo 8. Bajo la dependencia de la Dirección General de Niñez y Familia funcionarán...
- Artículo 9. Las Delegaciones Regionales de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y...
- Artículo 10. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y/o...
- Artículo 11. Toda Niña, Niño o Adolescente, persona humana o persona jurídica, pública o...
- Artículo 12. Recibida la denuncia el funcionario respectivo deberá, en el término de...
- Artículo 13. El procedimiento administrativo deberá iniciarse de oficio, cuando alguno de...
- Artículo 14. Iniciado el procedimiento, el Secretario de Estado o el Delegado Regional,...
- Artículo 15. Con el dictamen del equipo interdisciplinario, el Secretario de Estado o el...
- Artículo 16. Procederá la adopción de una medida excepcional cuando el superior interés de...
- Artículo 17. El Secretario de Estado o el Delegado Regional, comunicará dentro de las...
- Artículo 18. Las actuaciones administrativas deberán ser puestas a disposición del Juez...
- Artículo 19. El Juez competente, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de...
- Artículo 20. La competencia de los Jueces será determinada, conforme las reglas...
- Artículo 21. El procedimiento judicial será sumarísimo, gratuito y se regirá de...
- Artículo 22. Las Resoluciones judiciales que aprueben, modifiquen, rechacen o dispongan el...
- Artículo 23. La ejecución y el seguimiento de las medidas excepcionales deberán ser...
- Artículo 24. En los casos de grave riesgo para la vida e integridad psico-física de la...
- Artículo 25. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a las disposiciones...
- Artículo 26. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con los municipios de la Provincia...
- Artículo 27. Créase el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto...
- Artículo 28. El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá su sede en la...
- Artículo 29. Los representantes que conforman el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia...
- Artículo 30. Las funciones del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia serán...
- Artículo 31. Las funciones y facultades del Presidente del Consejo Provincial de Niñez,...
- Artículo 32. Los miembros del Consejo Provincia! de Niñez, Adolescencia y Familia se...
- Artículo 33. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de...
- Artículo 34. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen integrar el Sistema de...
- Artículo 35. La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para la...
- Artículo 36. Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de...
- Artículo 37. El incumplimiento por parte de las organizaciones no gubernamentales, de las...
- Artículo 38. Las personas humanas que se postulen para la integración del Sistema de...
- Artículo 39. Créase un cargo de Tutor Público Oficial, en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 40. Créase la figura del Abogado del Niño, quien deberá brindar asistencia...
- Artículo 41. Créanse tres cargos de Abogado del Niño, en el ámbito del Ministerio Público,...
- Artículo 42. Créase un Registro Provincia de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar las partidas correspondientes...
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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