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Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Nacional
Artículo 9. Funciones

El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar con el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas en el diseño e implementación del plan anual de acción y el presupuesto general del instituto;

b) Asesorar al director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

c) Proponer al director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas la realización de actividades, homenajes, exposiciones, y otras acciones que estimen conducentes;

d) Analizar el informe de gestión anual elaborado por el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas y hacer las observaciones que estime conducentes.



Nacional Artículo 9 Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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