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Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las i Artículo 4 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas Neuquén
Artículo 4.

Los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas y las cooperativas escolares, desarrollados en el marco de la presente Ley, deben observar las siguientes pautas en la producción, intercambio, cesión y/o comercialización de los productos, sin perjuicio de las disposiciones municipales al respecto:

a) Contribuir al objetivo pedagógico del acto educativo que les da origen.

b) Introducir, en los proyectos educativos institucionales, las actividades relacionadas con las áreas didáctico-productivas y establecer objetivos generales que garanticen que las actividades respondan al eje educativo programado.

c) Registrar, en las planificaciones anuales, cada Maestro de Enseñanza Práctica (MEP) a cargo de los sectores didácticoproductivos, las actividades a realizar:

Objetivos, etapas, espacios y tiempos estimativos; los recursos humanos y los materiales a emplear, así como la modalidad de trabajo a implementar en dichos sectores.

d) Considerar la necesidad de material didáctico desde las disciplinas para planificar el trabajo pedagógico, desde los tiempos productivos y/o ciclos biológicos, según corresponda.

e) Ser conducidos por docentes con la participación activa de los alumnos.

f) Cumplir, al implementarse, con todas las fases o momentos relacionados con la organización de los procesos productivos actuales, considerando lo siguiente:

1) Fundamentación y justificación, identificando las necesidades a satisfacer y/o problemas a resolver.

2) Objetivos.

3) Metodología de trabajo.

4) Cronograma de actividades.

5) Recursos materiales y financieros.

6) Control y gestión de producción.

7) Evaluación.

La supervisión pedagógica de las experiencias didáctico-productivas está a cargo de las supervisiones zonales respectivas. Las direcciones escolares deben llevar un registro detallado de las experiencias didáctico-productivas e informar sobre estas cada vez que la supervisión lo solicite.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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