Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas (Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las i) Provincia del Neuquén
Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Facúltase a las instituciones educativas en jurisdicción del Consejo...
- Artículo 2. El ingreso por propio producido no remplaza, en ningún caso, las partidas...
- Artículo 3. Con el objeto de lograr los fines de la presente Ley, autorízase la creación...
- Artículo 4. Los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas y las...
- Artículo 5. Las instituciones educativas contempladas en la presente Ley pueden...
- Artículo 6. Las cooperativas escolares deben realizar las ventas de bienes y/o servicios...
- Artículo 7. Lo recaudado debe ser depositado, dentro de los tres (3) días hábiles desde...
- Artículo 8. Los muebles, maquinarias, vehículos y herramientas, adquiridos o producidos,...
- Artículo 9. Para comprar y vender animales en pie, las cooperativas escolares deben...
- Artículo 10. Las instituciones educativas, por intermedio de las cooperativas escolares,...
- Artículo 11. Para vender los productos obtenidos de los sectores didáctico-productivos,...
- Artículo 12. Las cooperativas escolares deben utilizar el excedente del ciclo productivo...
- Artículo 13. Las cooperativas escolares deben presentar, anualmente, a la Dirección...
- Artículo 14. Las cooperativas escolares pueden celebrar convenios de cooperación,...
- Artículo 15. Las cooperativas escolares creadas en el marco de la presente Ley, deben...
- Artículo 16. Las cooperativas escolares están integradas por estudiantes menores de...
- Artículo 17. Las cooperativas escolares se rigen por las disposiciones que dicte el CPE,...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Día Provincial de la Dignidad de los Pueblos de Plaza Huincul y Cutral-Có Instituye la primera semana de mayo de cada año como Semana del Síndrome de Williams Declaración de interés provincial Servicios públicos de transporte automotor de pasajeros. Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito. Creación Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 62. FACULTADES Código Procesal Penal Misiones Artículo 50. Interesados Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 102. Régimen para la actividad de farmacias veterinarias Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 141. Términos fatalesPublique la información de sí mismo
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