Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 69 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 69.
El personal docente que reviste en horas cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizo ingreso como titular siempre que:
a) Reviste en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.
b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.
c) No reviste como titular en el número máximo de horas cátedra previsto en el artículo 28.
d)Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psicofísica exigido para el ingreso en la docencia.
e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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