Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 14. Derecho a un Trato Digno
Toda persona tiene derecho a reclamar de los organismos pertenecientes a la administración de la justicia penal y en dependencias policiales un trato digno.
Mínimamente, tiene derecho a:
1. Ser atendida, por todos los intervinientes en la Administración de Justicia, de forma personalizada, respetuosa y digna, y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
2. Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
3. Recibir las comunicaciones de la Administración de Justicia en un lenguaje no intimidatorio y sencillo, y con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
4. Recibir por escrito toda respuesta a sus solicitudes.
Especialmente, las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
Incurre en falta grave quien infrinja las reglas del presente artículo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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