Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 27.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que la contestación tenga carácter de mera información, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente no incurrirá en responsabilidad ni le serán aplicables los intereses previstos en este Código, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarias para la formación del juicio de la Administración;
b) Que aquellos no se hubieran alterado posteriormente;
c) Que se hubiera formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.
La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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