Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 167 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 167.
El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar.
b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años.
c) La retribución y su forma de pago.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo estipulado.
En ningún caso se podrá asignar trabajos distintos a los que motivaron la contratación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 167 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 650. Intervención de los Interesados Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 73. Oportunidad Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 459. Nombramiento de peritos Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 63. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 303. Quiénes Pueden Pedir la Declaración. OportunidadPublique la información de sí mismo
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