Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 73 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 73. Oportunidad
La constitución de parte civil podrá tener lugar en cualquier estado del proceso con anterioridad a la clausura de la instrucción.Pasada dicha oportunidad la constitución será rechazada sin más trámite, sin perjuicio del derecho de accionar en la sede correspondiente.
Provincia del Neuquén Artículo 73 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 303. Quiénes Pueden Pedir la Declaración. Oportunidad Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 650. Intervención de los Interesados Constitución Buenos Aires Artículo 162. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 459. Nombramiento de peritos Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 63.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios