Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 132 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 132.
El personal docente titular será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:
I. Faltas leves:
a) Observación por escrito asentada en el cuaderno de actuación profesional.
b) Apercibimiento con anotación en el cuaderno de actuación profesional y constancia en el concepto.
c) Suspensión hasta cinco (5) días.
II. Faltas graves:
d) Suspensión desde seis (6) a noventa (90) días.
e) Postergación de ascenso de jerarquía o acrecentamiento por tiempo limitado en la respectiva resolución, hasta un máximo de seis (6) años.
f) Descenso de jerarquía.
g) Cesantía.
h) Exoneración que implicara su cese en todos los cargos docentes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 132 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Cuánto tiempo dura la respuesta final cuando te tienen q notificar fin de juicio administrativo a un docente?sacar art 132...y pueden tardar 4años?
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