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Estatuto del Docente Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 42.

Los traslados excepto los efectuados como medidas disciplinarias, se realizarán en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo.

REG. del mismo: El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar u otros motivos debidamente justificados; de no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último cambio de ubicación hecho a su pedido. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará favorablemente o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a uncargo, para cuyo desempeño se carezca de títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menor jerarquía o categoría. Las solicitudes de traslados por razones de salud y de núcleo familiar que apreciará la superioridad, deberán ser elevadas con el certificado médico y el de vecindad, según corresponde, otorgados por autoridad competente; se dará preferencia a los casos en que la desintegración del núcleo familiar se haya producido por el traslado del cónyuge por razones de trabajo, lo que se probará con los certificados correspondientes.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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