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Estatuto del Docente Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 40.

El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos del escalafón profesional en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo. Las permutas se resolverán con la intervención de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

REG. del mismo: Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos o más miembros del personal. En las solicitudes de permuta se hará constar los nombres y apellidos de los interesados, títulos, antigüedad en la docencia y en el establecimiento y cargos.

II) La solicitud de permuta seguirá el trámite siguiente:

a) Se presentará suscripta por los interesados, en cualquiera de los establecimientosa donde éstos presten servicios;

b) El docente ajeno al establecimiento donde se presentó la permuta agregará un informe de la dirección del suyo referente a lo determinado en el punto que sigue:

c) La Dirección del establecimiento donde fue presentada la solicitud de permuta, la remitirá siguiendo el trámite que corresponda, a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con el informe de las pertinentes direcciones.

III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones a la autoridad que deba resolver en definitiva.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones abrirá un registro en el que se anotarán los pedidos individuales de permuta del personal. Los interesados enviarán los datos siguientes:

a) Nombre y apellido y documentación de identidad;

b) Título c) Establecimiento donde actúa;

d) Antigüedad en la docencia y en el establecimiento;

e) Cargo u hora de cátedra con especificación de la asignatura, curso y turno que desea permutar;

f) Localidad, establecimiento y turno en que desee la permuta.

V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones enviará a la Superioridad para su publicación trimestral la nómina de los docentes inscriptos para permutas y traslados y los datos mencionados en el punto anterior.

VI) Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta o la permuta acordada, cuando ambos interesados presten conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo, excepto en los casos en que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones consideren justificado un desestimiento unilateral.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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