Estatuto del Docente Artículo 14 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 14.
Ingresarán en el cargo de Maestro de Escuela Nocturna de Adultos de Institutos Penales de Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, los aspirantes que posean los títulos exigidos para el cargo de Maestro de Grado de Escuela Común más el requisito de la antigüedad.REG. del mismo: Los aspirantes que cuenten con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en Escuelas Comunes y que reúnan las condiciones generales y concurrentes del artículo 10°, podrán participar en concursos de ingreso a Escuelas Nocturnas, Carcelarias y Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales.
II) Clausurado el período de inscripción, sin que se haya anotado ningún aspirante con la antigüedad exigida, cinco (5) años, el Consejo General de Educación llamará de inmediato por quince (15) días para la inscripción de docentes con menos de cinco (5) años de servicio en Escuelas Comunes. Si por falta de aspirantes se efectúa un tercer llamado, podrán intervenir aquellos que no tengan antecedentes en dichas escuelas.
III) Tanto en el caso del punto I), como en el caso del punto II), la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, clasificará a los aspirantes por orden de mérito y se expedirá en los términos fijados en el artículo 12° Apartado III.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 14 Estatuto del Docente
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 102. Institución del día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero Nacional Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 768. VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional Artículo 35. Hipoteca NavalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios