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Estatuto del Docente Artículo 13 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 13.

Para ingresar como Maestra de Jardín de Infantes se debe poseer el título relativo a la especialidad. En su defecto serán designados quienes cuenten con el título de Maestro Normal con certificado de capacitación en la especialidad; de Maestra en educación preescolar y en último caso los aspirantes que posean el título de Maestro Normal y cuenten con la idoneidad comprobada en el ejercicio efectivo de la función.

REG. del mismo: Para ser designado en los Jardines de Infantes, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Maestro de Grado y Maestro Celador; Título de Profesor de Jardines de Infantes;

en su defecto, Maestro Normal con certificado habilitante; Maestro Normal con idoneidad comprobada para la enseñanza en Jardines de Infantes. 2) Maestro Especial: título de Maestro Normal y de la Especialidad; títulos; certificados habilitantes e idoneidad comprobada para la enseñanza de jardines de infantes. 3) Sólo en caso de no concursar docentes especializados en Jardines de Infantes, podrán intervenir Maestros de Escuelas Comunes con antigüedad mínima de cinco (5) años de ejercicio y no más de diez (10), siempre que sus antecedentes los acrediten para desempeñarse en Jardines de Infantes ( Maestro de Sección, Maestro Celador, Maestro Especial ).

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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