Establece un Beneficio especial extraordinario a los Agentes retirados por el Decreto de Naturaleza legislativa Nº 7/97 (Establece un Beneficio especial extraordinario a los Agentes ) Provincia de Río Negro
Establece un Beneficio especial extraordinario a los Agentes retirados por el Decreto de Naturaleza legislativa Nº 7/97 Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes...
- Artículo 2. El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se...
- Artículo 3. Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos...
- Artículo 4. La petición del beneficio especial anteriormente dispuesto, importará para...
- Artículo 5. Los gastos que irrogue el presente, serán atendidos con los recursos que a...
- Artículo 6. Se faculta al Ministerio de Economía a establecer el mecanismo de pago de la...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
- Artículo 8. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL BENEFICIO ESPECIAL EXTRAORDINARIO
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 838. Trámite Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 380. Desistimiento expreso Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 366. Fijación y concentración de las audiencias Código Fiscal Entre Ríos Artículo 75. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 678. Trámite y ResoluciónPublique la información de sí mismo
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