Imprimir

Escribanía General de Gobierno Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Escribanía General de Gobierno Nacional
Artículo 18. Estado Nacional: ámbito de comprensió

Las disposiciones de esta ley, relativas al Estado Nacional, comprenden a los organismos centralizados de la Administración Pública Nacional, Tribunal de Cuentas de la Nación y entes autárquicos, con exclusión del sistema financiero fiscal.

Estas disposiciones también comprenderán a las empresas y sociedades del Estado Nacional y a las sociedades en las cuales éste tenga participación, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del acto en que aquellas fueren parte.

Cuando no se dispusiera aplicar esta ley, el requerimiento de las empresas y sociedades citadas deberá realizarse ante los colegios notariales de cada provincia o de Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al lugar de ubicación de los bienes.

La distribución del trabajo escriturario se efectuará de acuerdo a las siguientes bases:

a) Los colegios de escribanos de cada demarcación convocarán anualmente a inscribirse a los notarios interesados en intervenir en estas escrituras;

b) Los trabajos serán adjudicados a los notarios anotados por riguroso orden de lista;

c) A los efectos de la responsabilidad profesional, se considera efectuado el requerimiento al notario con la citación que le efectúe el colegio;

d) La inscripción en la lista implica conformidad del escribano con el sistema de fondo común y prorrateo de los honorarios que tenga derecho a percibir, o sea la distribución periódica y equitativa de los honorarios entre todos los notarios que hubieren autorizado escrituras en ese lapso, en función de la cantidad de actos, sin consideración al monto de cada uno.

Los notarios de cada demarcación podrán acordar con el respectivo colegio la percepción y administración de los fondos.

El Estado Nacional, los entes autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades precedentemente mencionadas, en lo que a su parte pudiera corresponder, estarán exentos del pago de honorarios.

Nacional Artículo 18 Escribanía General de Gobierno
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse