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Constitución Artículo 87 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 87. Composición. Distribución. Integració

La Cámara de Diputados se compone de treinta y seis miembros, elegidos directamente por el pueblo de la provincia.

A tal efecto, cada departamento constituirá un distrito electoral único, Distribuyéndose las bancas de la siguiente forma: en el departamento Capital: ocho; en el departamento Chilecito: cuatro; en el departamento Arauco: tres; en el departamento Coronel Felipe Varela: tres; en el departamento Chamical: tres; en el departamento Rosario Vera Peñaloza:

tres; en los departamentos Castro Barros, General Belgrano, General Lamadrid, General Ortiz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General San Martín, Famatina, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Sanagasta, San Blas de Los Sauces y Vinchina: uno por cada uno de ellos.

Para su reparto, se adjudicará en los departamentos que tengan una sola banca por simple mayoría de sufragios. En el resto se aplicará el sistema D' Hont, y el partido que obtenga la mayoría solo podrá adjudicarse hasta un máximo de: cinco bancas en el departamento Capital; tres bancas en el departamento Chilecito; dos bancas en el departamento Arauco; dos bancas en el departamento Coronel Felipe Varela; dos bancas en el departamento Chamical, y dos bancas en el departamento Rosario Vera Peñaloza.

Las restantes bancas se adjudicarán a las minorías, a cuyo fin la totalidad de los sufragios obtenidos por ellas en cada departamento, se tendrán como total electoral sobre el cual se aplicará el cociente que corresponda en porcentual a cada minoría.

Nunca podrán las minorías tener un porcentual menor al equivalente a ocho bancas, pudiendo acrecer estas últimas en caso de ser mayoría en los departamentos. Ningún candidato podrá acceder a una banca si su partido político no alcanzó un mínimo del tres por ciento de la totalidad de los votos válidamente emitidos en toda la provincia.

Para los cargos electivos, los partidos políticos deberán nominar sus candidatos respetando para su validez en la conformación de sus listas, lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 81°.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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