Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez (Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez) Provincia de Buenos Aires
Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Dispónese la donación a la Municipalidad de Roque Pérez, de los inmuebles...
- Artículo 2. La donación efectuada en el artículo anterior se realiza con el cargo de...
- Artículo 3. El monto total a abonar por cada adjudicatario como así también la modalidad...
- Artículo 4. Serán adjudicatarios de los lotes aquellos que reúnan los siguientes...
- Artículo 5. Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a...
- Artículo 6. La violación de lo establecido en el artículo anterior generará: a) La...
- Artículo 7. La escritura traslativa del dominio, será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Colocan cartelería en la Ruta Provincial N° 2 Acta Acuerdo respecto del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable Declaran como Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a Mariano Tubio Declaran Ciudadano Ilustre Post Mortem al señor Juan Carlos Altavista Día de los Profesionales de la Salud en FormaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 5. Instalación de DEA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 303. TRAMITE. PROCEDENCIA Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 20. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 114. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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