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Disposiciones sobre Enseña Patria Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Disposiciones sobre Enseña Patria Nacional
Artículo 5. Metodología y Dimensiones de la Enseña Patria

En los puestos de acceso y egreso del Estado Argentino se instalarán en lugar visible y ostensible, mástiles de por los menos veinticinco (25) metros de altura para izar la enseña patria.

Las dimensiones de la enseña patria a excepción de la región de la Patagonia definida por la ley 23.272 no podrán ser inferiores a cuatro y medio (4,5) metros por siete y medio (7,5) metros. Las dimensiones de la enseña patria en la Región de la Patagonia no podrán ser inferiores a tres (3) metros y cuatro y medio (4,5) metros.

En todos los demás ámbitos descriptos en el artículo 2° se instalarán en lugar visible y ostensible, mástiles o soportes para la enseña patria acordes a la dimensión del establecimiento.

Las dimensiones de la enseña patria no podrán ser inferiores a uno y medio (1,5) metros por dos y medio (2,5) metros.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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