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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 26. Juez de Control

El Juez de Control conocerá:

1. En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, querellante particular y víctima.

2. En imponer o hacer cesar las medidas de coerción personal o real, exceptuando la citación.

3. En la realización de los actos o procedimientos que tuvieren por finalidad el adelanto extraordinario de prueba.

4. En las peticiones de nulidad.

5. En la oposición de elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal, siempre que estuviere en juego la libertad del imputado, o excepciones, que se plantearen en la oportunidad prevista en el artículo 363.

6. En el acto de la declaración del imputado ante el Fiscal, cuando aquél así lo solicitare, controlando su legalidad y regularidad.

7. En el control del cumplimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria con arreglo a lo prescripto en el artículo 309.

8. En los casos previstos por el artículo 314.

9. En todo otro supuesto previsto en este Código.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 26 Código Procesal Criminal y Correccional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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