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Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación Nacional
Artículo 14. ANEXO III INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS

ARTICULO 1º.- En ocasión de conflictos armados, en las zonas de operaciones y/o de combate, podrán dictarse normas instrucciones destinadas a proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura al éxito de las operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas zonas.

ARTICULO 2º.- Las normas instrucciones podrán ser emitidas:

1. Por los comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.

2. Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las fuerzas armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados.

ARTICULO 3º.- Las normas instrucciones obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate según determine la norma. No se impondrán obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia.

ARTICULO 4º.- Las normas instrucciones serán publicadas mediante la orden del día para conocimiento del personal militar, en los periódicos y en carteles que serán fijados en los sitios públicos, o por cualquier otro medio, para conocimiento de personas sin estado militar.

ARTICULO 5º.- Las normas instrucciones rigen desde la fecha que en las mismas se establezca.

En caso de no establecerse fecha, regirán desde su publicación.

La autoridad militar que emita las normas instrucciones deberá informar a la superioridad los alcances y los motivos que conminaron a su emisión, en la primera oportunidad.

ARTICULO 6º.- Toda determinación relacionada con los procedimientos a ser adoptados no podrá alterar lo previsto en el procedimiento penal militar para tiempo de guerra y otros conflictos armados.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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