Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación (Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de) Nacional
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación Nacional
- Artículo 1. Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus...
- Artículo 2. Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código...
- Artículo 3. Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros...
- Artículo 4. Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y...
- Artículo 5. Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV,...
- Artículo 6. Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas...
- Artículo 7. La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación....
- Artículo 8. Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una...
- Artículo 9. Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.
- Artículo 10. Disposiciones transitorias. Primera: Las disposiciones de la presente...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 12. ANEXO I MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
- Artículo 13. ANEXO II PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 14. ANEXO III INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 15. ANEXO IV CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 16. ANEXO V CREACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Otras regulaciones
Creación del Consejo Federal de Precursores Químicos Celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho Escribanía General de Gobierno Convenio con la República de Honduras sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales Declaración de interés nacional el control de la plaga Lobesia botranaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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