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Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero Nacional
Artículo 3.

Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1° de la presente, tendrán derecho a percibir una indemnización sustitutiva del valor vida, equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0, del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, multiplicada por el coeficiente cien (100).



Nacional Artículo 3 Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares
Artículo 1 2 3 4 5 ...17

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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