Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá) Nacional
Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares Nacional
- Artículo 1. Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus...
- Artículo 2. Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia...
- Artículo 3. Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los...
- Artículo 4. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 5. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 6. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 7. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 8. Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán...
- Artículo 9. En los casos previstos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y...
- Artículo 10. En los montos indemnizatorios indicados en los artículos 3°, 4°,...
- Artículo 11. Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien...
- Artículo 12. Las indemnizaciones previstas en la presente ley estarán exentas de...
- Artículo 13. El pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará...
- Artículo 14. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a quien éste delegue, a establecer...
- Artículo 15. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada en su...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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