Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos, del Sistema Sanitario y de los Servicios de Provisión de Agua Potable, y Tratamiento de Efluentes en la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos, del Sistema Sanitario y de los Servicios de Provisión de Agua Potable, y Tratamiento de Efluentes en la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárese, la emergencia de la infraestructura edilicia - a partir de la...
- Artículo 2. Entiéndase en el marco de la presente por "infraestructura de los...
- Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, deberán considerarse...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación deberá elaborar un...
- Artículo 5. Las compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse o...
- Artículo 6. Con relación a las obras en ejecución, éstas se continuarán ejecutando...
- Artículo 7. El Ministerio de Educación deberá: 1) elaborar un informe pormenorizado...
- Artículo 8. Declárese la emergencia del sistema sanitario - a partir de la fecha de...
- Artículo 9. El Ministerio de Salud de la Provincia deberá elaborar y aprobar un Plan...
- Artículo 10. Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de...
- Artículo 11. Declarar el estado de emergencia de carácter urbano, ambiental, sanitario y...
- Artículo 12. Establecer que las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos...
- Artículo 13. Incorpórese el artículo 18 bis a la Ley territorial 158, el que quedará...
- Artículo 14. Durante el plazo de la emergencia, y respecto de las licitaciones públicas,...
- Artículo 15. Los Ministerios y jurisdicciones administrativas que ejecuten las acciones...
- Artículo 16. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que...
- Artículo 17. Invitar a las Municipalidades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande a adherir a...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los...
- Artículo 19. Derogar la Ley 1002
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 27.397 Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Eximición del pago de impuestos al Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad Ley de Educación Sistema integral de salud escolarMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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