Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad - Reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad - Reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Reconózcase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e...
- Artículo 2. Reconózcase la cobertura médico asistencial integral de las prácticas...
- Artículo 3. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño...
- Artículo 4. Los objetivos de la presente, serán: a) garantizar el mayor nivel de...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los...
- Artículo 6. Tienen derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción...
- Artículo 7. Dentro de los términos de la ley, una persona podrá acceder a un máximo de...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud.
- Artículo 9. Créase en el ámbito de dicha autoridad el Consejo Consultivo Médico de...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán...
- Artículo 11. La cobertura incluirá la atención psicológica en el tratamiento...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo,...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación determinara los requisitos a solidar, siendo...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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