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Declaran Bien de Interés Histórico Cultural un inmueble ubicado en la ciudad de Quilmes Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Declaran Bien de Interés Histórico Cultural un inmueble ubicado en la ciudad de Quilmes Buenos Aires
Artículo 7.

Establécese como objetivos del sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes:

a. Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de las quilmeñas, quilmeños y bonaerenses;

b. Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados al autoritarismo durante todos los golpes militares, y en particular, con el Terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar instaurada a partir del 24 de marzo de 1976.

c. Conformar un archivo y centro de documentación especializado en memoria y derechos humanos que incluya el archivo biográfico, fotográfico, audiovisual y bibliográfico de detenidos desaparecidos.

d. Apoyar el desarrollo de los denominados juicios por crímenes de lesa humanidad en curso o que se abran en el futuro para la búsqueda de la Verdad y la Justicia.

e. Colaborar con la búsqueda de hijas, hijos, nietas y nietos de personas detenidas/desaparecidas en la dictadura cívico militar de 1976.

f. Promover un enfoque de género y diversidad en la construcción del sitio y las actividades desarrolladas.

g. Fomentar el estudio, investigación y difusión de luchas sociales y populares así como de los genocidios históricos y de los pueblos originarios llevadas a cabo en el territorio de Quilmes, de la provincia de Buenos Aires, de la Nación y de los pueblos latinoamericanos.

h. Desarrollar actividades educativas, culturales y artísticas de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i. Promover la participación de las jóvenes y los jóvenes en el Sitio y en las actividades que se desarrollen.

j. Realizar actividades de promoción y protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Ley 13.298 y modificatorias, y en el marco nacional e internacional en la materia.

k. Contribuir al registro y sistematización de casos de Violencia Institucional ocurridos en Quilmes y en territorio bonaerense.

l. Propiciar la conformación y fortalecimiento de redes de Sitios de la Memoria a nivel provincial, nacional y latinoamericano.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Declaran Bien de Interés Histórico Cultural y se transfiere a La Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia un inmueble ubicado en la ciudad de Quilmes
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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