Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos (Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos) Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación las siguientes...
- Artículo 2. Las fracciones de terreno correspondientes a los inmuebles de mayor...
- Artículo 3. Facultar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a actuar en calidad...
- Artículo 4. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a tranferir a título de donación a favor de la Municipalidad de Concordia Declárese a la ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay, como Ciudad Cuna de la Organización Nacional Régimen declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de mejoras introducidas en inmuebles Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo del Departamento ColónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 89. Vigencia Contratos de Participación Público Privada Provincia del Chubut Adhesión provincial al Título III -Fomento a las inversiones- de la Ley Nacional 27264 -Programa de Recuperación Productiva- y a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nacional 25300, Ley de fomento ... Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 158. Auto Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 121. CostasPublique la información de sí mismo
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