Declaración de utilidad pública y expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza (Declaración de utilidad pública y expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Ca) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles...
- Artículo 2. Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 4. Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los...
- Artículo 5. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 7. La escritura de dominio a favor de la Municipalidad de La Matanza será...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Bien de Interés Histórico Testimonial al Monumento Histórico Municipal Casa de la Cultura de Pedro Luro Declaran Patrimonio Cultural de la provincia al Monumento de la Bandera Bonaerense Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar Declárase personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires a Carlos José Chapa ReteguiMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 54. Declaración de interés Histórico - Cultural de la Provincia, el inmueble que fuera sede destinado a vivienda del Dr. Domingo Santo Liotta, ubicado en la ciudad de Diamante Provincia de Entre Ríos Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 35. Convalidación Creación del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No vegetales Provincia de Misiones Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 83.Publique la información de sí mismo
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