Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en...
- Artículo 2. El inmueble expropiado será transferido a título oneroso al Municipio de San...
- Artículo 3. A los efectos de dar cumplimiento con el cargo establecido en el artículo...
- Artículo 4. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la...
- Artículo 5. El gasto que demande la presente expropiación será atendido con las partidas...
- Artículo 6. La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente Ley, de los alcances del artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires al Señor Mario Andrés Meoni Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia Fiestas Provinciales Suspenden por el término de dos (2) años la ejecución de sentencia de un inmueble Declaran Reservas Naturales Integrales a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata a en jurisdicción del partido de San IsidroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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