Constitución Artículo 184 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 184. Comparecencia de ministros
La Legislatura tiene facultad para llamar a los ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y aclaraciones que considere necesarios, previa indicación de los asuntos a tratar, estando obligados a concurrir a dar esos informes en la sesión que el Cuerpo fije.Además, por medio de sus Comisiones, podrá examinar el estado del Tesoro público provincial, y pedir a las oficinas administrativas los informes que necesite, estando éstas obligadas a darlos en el tiempo en que le sean exigidos y a exhibir sus libros y papeles.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Misiones Artículo 76. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 494. Pertinencia Constitución Neuquén Artículo 98. Yacimientos gasíferos aislados Declaran de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 231. SENTENCIA ABSOLUTORIAPublique la información de sí mismo
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