Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón (Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles...
- Artículo 2. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, la parte ocupada por...
- Artículo 3. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las instalaciones y...
- Artículo 4. Los inmuebles, las instalaciones, maquinarias y marcas expropiadas por la...
- Artículo 5. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 4° ocasionará la...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 7. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 9. Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley...
- Artículo 10. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada de la Provincia al deportista Ubaldo Matildo Fillol Declaran a la ciudad de La Plata, Capital del Inmigrante Italiano Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la Provincia Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto RiesgoMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 435. AUDIENCIA Declaran Personalidad Destacada de la Provincia al deportista Adolfo Lista Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 245. Incapacidad e incompatibilidad. Excusación, recusación Código Procesal Penal Misiones Artículo 501. Reparación Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 735. AVALUOPublique la información de sí mismo
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