Código Procesal Civil y Comercial Artículo 735 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 735. AVALUO
Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 732.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de La Plata el dominio de un Inmueble propiedad del Estado nacional Nacional Artículo 5. Código Procesal Penal Misiones Artículo 501. Reparación Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 158. COMIENZO Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 6. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 14. Oportunidad. La acción civil sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la acción penalPublique la información de sí mismo
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