Ley del Consejo de la Magistratura (Ley del Consejo de la Magistratura) Provincia de Entre Ríos
Ley del Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos
- TITULO I - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 1. El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder...
- TITULO II - MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 2. Integración
- Artículo 3. La designación de los representantes en el Consejo de la Magistratura de los...
- Artículo 4. Suplentes
- Artículo 5. Duración
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Carga Pública
- Artículo 8. Juramento
- Artículo 9. Cesación
- Artículo 10. Remoción. Excusación y Recusación
- TITULO III - FUNCIONAMIENTO
- Artículo 11. Sede
- Artículo 12. Autoridades
- Artículo 13. Secretario General
- Artículo 14. Prohibición
- Artículo 15. Sesiones. Publicidad de los Expedientes
- Artículo 16. Quorum. Decisiones
- Artículo 17. Procedimiento de selección
- Artículo 17 bis. Establécese un arancel de inscripción para los concursos que el Consejo de...
- Artículo 17 ter. En todas las instancias del procedimiento de selección de magistrados y...
- Artículo 18. Evaluación de los antecedentes
- Artículo 19. Evaluación de la prueba de oposición. Conformación del jurado
- Artículo 20. Elaboración de las listas de Jurados
- Artículo 21. Sorteo del jurado
- Artículo 22. Desarrollo de la prueba de oposición
- Artículo 23. Vista a los postulantes. Impugnación
- Artículo 23 bis. Establécese un Arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido...
- Artículo 24. Entrevista personal
- Artículo 25. Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada...
- Artículo 26. El Consejo podrá tramitar conjunta-mente una convocatoria múltiple, de...
- Artículo 27. Las decisiones de tutela cautelar en los procesos judiciales de cualquier...
- Artículo 27 bis. Quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a concurso...
- Artículo 28. Llamado a concurso
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Invitación a los municipios
- TITULO IV - RECURSOS Y PERSONAL
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo Provincial, dotará al Consejo de la Magistratura, de los...
- Artículo 32. La administración y disposición de los recursos asignados estará a cargo del...
- Artículo 33. Créase el Fondo de Financiamiento del Consejo de la Magistratura, destinado...
- Artículo 34. La presente ley será reglamentada en la parte correspondiente, dentro del...
Otras regulaciones
Condonación de la deuda existente en concepto de impuesto inmobiliario, recaída sobre el inmueble Fiesta de la Tradición Faculta al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundación conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Autorización al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a donar a la Municipalidad de Concordia Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función públicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 442. Conciliación y Retractación Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 51. Costas Declaran Patrimonio Cultural de la provincia al Monumento de la Bandera Bonaerense Provincia de Buenos Aires Implementación en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 664. OBLIGACION DE RENDIR CUENTASPublique la información de sí mismo
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