Declaración de utilidad pública y expropiación 11060 (Declaración de utilidad pública y expropiación 11060) Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y expropiación 11060 Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble afectado...
- Artículo 2. La Dirección Provincial de Vialidad propiciará la adecuación presupuestaria...
- Artículo 3. Comuníquese, etcétera.
- Artículo 4. ANEXO I
Otras regulaciones
Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la oferta de donación, formulada conforme Ordenanza Nº 10.410 del Honorable Concejo Municipal y Decreto Nº 26.228 Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.350 Se desafectan y transfieren inmuebles Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Nuevo edificio del Instituto de Educación Superior Pbro. Orlando BottegalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establecen el día 17 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Seguridad del Paciente Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 384. Responsabilidad del querellante. Desistimiento Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 337. HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 400. PROCEDENCIA Abogado Dr. Carlos Alberto Alonso Ciudad Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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