Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País (Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indíg) Nacional
Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País Nacional
- Artículo 1. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras...
- Artículo 2. Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de...
- Artículo 3. Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta...
- Artículo 4. Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas,...
- Artículo 5. El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional...
- Artículo 6. Esta ley es de orden público
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo Declaración de Monumento Histórico Nacional al edificio de la Escuela Normal República de Bolivia Gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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