Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo (Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo) Nacional
Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Registro
- Artículo 5. Inscripción
- Artículo 6. Funciones
- Artículo 7. Confección y presentación
- Artículo 8. Unidad de asistencia
- Artículo 9. Asignación de fondos
- Artículo 10. Presupuesto participativo
- Artículo 11. Destino de fondos
- Artículo 12. Inclusión de las personas con discapacidad
- Artículo 13. Procedimiento de asignación
- Artículo 14. Sanción
- Artículo 15. Recursos
- Artículo 16. Beneficiaria
- Artículo 17. Inembargabilidad
- Artículo 18. Derecho de propiedad
- Artículo 19. Invitación
- Artículo 20. Cláusula transitoria
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad Autorización al Presidente de la Nación para Ausentarse del País durante el año 2020 Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación Declaración como monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola manoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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